Dentro del "Código de ética y autorregulación publicitaria" de La CONARP, el articulo N°15 trata de la publicidad subliminal:
Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su percepción subliminal por parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso.
Aquellas declaraciones que se refieran a la ausencia o reducción de un ingrediente particular pueden ser utilizadas únicamente si el nivel de dicha sustancia no excede límites reconocidos de contaminación.
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